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Certificado electoral

El descuento por votación se establece, según la Ley 403 de 1997 (art. 2.°, num. 5) y aclarado por el artículo 1.° de la Ley 815 de 2003, cuando se dispone que el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10 % del costo de su matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos hasta las siguientes votaciones.

La Universidad Militar Nueva Granada tendrá en cuenta los certificados expedidos bajo los lineamientos del artículo 4.° de la Ley 403:

Reglamentado por el art. 3, Decreto Nacional 2559 de 1997 Se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el registrador municipal o distrital del Estado civil o cónsul del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el registrador municipal o distrital del Estado civil o el cónsul aceptare la excusa, expedirá el certificado electoral de que trata el artículo siguiente. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.

Se fundamenta en la Resolución 0562 de 01-04-2025, por la cual se reglamentan los parámetros para obtener el descuento por acreditación del certificado electoral", que deroga la Resolución 3586 de 2016. 
 
El descuento del 10% se aplica directamente en el recibo de matrícula, no es acumulativo, no es retroactivo ni reembolsable, y se hace efectivo no solo en el período académico inmediatamente siguiente al voto sino en todos los períodos hasta las siguientes votaciones. 
 
La acreditación debe efectuarse, en los plazos fijados y por el medio tecnológico dispuesto por la Universidad, antes de la generación del recibo; la presentación extemporánea, incompleta o por otro medio impide su aplicación en ese período.
 
Requisitos:
 
Obligatorio: Certificado Electoral válido y legible, firmado por el jurado presidente. Alternativamente, Certificado Electoral Sustitutivo expedido por Registrador o Consulado, cuando proceda. Aplica también a consejos de juventudes.
 
Complementarios: Copia del documento de identidad por ambas caras y copia del carné institucional para estudiantes UMNG (no aplica a aspirantes).
 
Medio y oportunidad: Cargar por la plataforma institucional dentro de los plazos comunicados por División Financiera o por Admisiones, Registro y Control.
 
Observaciones: No debe presentarse cada período académico; si cursa varios programas, acreditar en cada uno; la condición de jurado o testigo no reemplaza el certificado; el descuento está sujeto a verificación y eventuales actuaciones por inconsistencias.
 
Programas anualizados o trimestrales: Acreditar previo a cada período; en trimestrales, con la primera acreditación se aplica también al segundo período consecutivo salvo nuevas votaciones.
 
 
 

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