Certificado Electoral
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El descuento por votación se establece, según la Ley 403 de 1997 (art. 2.°, num. 5) y aclarado por el artículo 1.° de la Ley 815 de 2003, cuando se dispone que el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10 % del costo de su matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos hasta las siguientes votaciones.
La Universidad Militar Nueva Granada tendrá en cuenta los certificados expedidos bajo los lineamientos del artículo 4.° de la Ley 403:
Reglamentado por el art. 3, Decreto Nacional 2559 de 1997 Se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el registrador municipal o distrital del Estado civil o cónsul del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el registrador municipal o distrital del Estado civil o el cónsul aceptare la excusa, expedirá el certificado electoral de que trata el artículo siguiente. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.
También se fundamenta en su Resolución 3586 de 2016 «por la cual se fija el procedimiento para hacer efectivo el descuento del 10% en el valor de la matrícula», cuyo artículo 4.° promulga lo siguiente: «El estudiante que no acredite el derecho a este beneficio en las fechas establecidas, y [¿] antes de realizar el pago de la matrícula, deberá presentarlo en el periodo académico siguiente y el mismo no será retroactivo ni acumulativo». En su artículo 5.° se establece que «el descuento del 10% por voto [¿] no tendrá lugar a ningún tipo de reembolso y solo será aplicado al valor de la matrícula de los programas de pregrado y posgrado».
Requisitos
-
original del certificado electoral
-
fotocopia, en una sola hoja tamaño carta, del certificado electoral, de la cédula de ciudadanía por ambas caras y del carné estudiantil (para estudiantes antiguos)
NOTA: El certificado electoral NO aplica si es de una tercera persona, por ser un documento único e intransferible.
INFORMACION DESCUENTO
La Vicerrectoría Administrativa y la División Financiera
Informa a la Comunidad Neogranadina, que de acuerdo con lo establecido en la Ley 403 de 1997 (art. 2.°, num. 5) y aclarado por el artículo 1.° de la Ley 815 de 2003 cuando se dispone que "el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10 % del costo de su matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos hasta las siguientes votaciones" el documento válido para descuento será el certificado electoral del 29 de octubre de 2023. Nota:En caso de existir segunda vuelta, la información aca suministrada no tendrá validez y se enviaran nuevas instrucciones.
Por lo anterior la recepción del CERTIFICADO ELECTORAL para el periodo académico 2024-1, se realizará a partir del 29 de octubre de 2023 al 10 de noviembre de 2023 por la página web en la opción Estudiantes - Trámites estudiante / Univex IV -solicitud de trámites / certificado electoral. (adjunto instructivo)
Los estudiantes que no cumplan con registrar y adjuntar el certificado electoral en las fechas establecidas, antes de realizar el pago de la matrícula y a través de la plataforma destinada para tal fin deberá presentarlo en el periodo académico siguiente y el mismo no será retroactivo, acumulativo, ni devolutivo.
Requisitos: Adjuntar en el portal estudiantil en un (1) solo archivo PDF y desde su código de programa al cual se le aplicará el descuento:
· Certificado
· Copia Cédula de ciudadanía por ambas caras.
· Copia de Carné estudiantil.
Importante:
1. Estudiantes de Posgrados Médicos: Estudiantes con inicio de año académico a partir del 29 octubre de 2023, teniendo en cuenta que su plan de estudio y generación de recibos es anual, DEBE realizar la carga de documentos para acceder al beneficio a partir de la fecha de acuerdo a lo establecido en el presente comunicado.
2. Estudiantes de Reingreso y Transferencias internas para 2024-1: Debe cargar los documentos para acceder al beneficio de acuerdo a los lineamientos y fechas acá establecidas. Para este grupo de estudiantes, la plataforma se encuentra habilitada.
NOTA 1: El descuento electoral tiene vigencia hasta las siguientes elecciones. El beneficio se otorga directamente a la persona; al no haber votado el o la estudiante no tiene derecho al descuento, por ser un documento personal e intransferible.
NOTA 2: El descuento electoral aplica antes de realizar el pago de la matrícula.
NOTA 3: Para los estudiantes menores de edad y/o que cumplieron su mayoría de edad después del 28 de abril de 2023 y que ejercieron su derecho al voto en consejos de juventudes el 5 de diciembre de 2021 DEBEN cargar nuevamente los documentos correspondientes a consejos de juventudes.
NOTA 5: Estudiantes que cumplieron su mayoría de edad antes del 27 de abril de 2023 deben ejercer su derecho al voto en las presentes elecciones del 29 de octubre de 2023 y acreditar los documentos para acceder al beneficio de acuerdo a lo aquí establecido.
NOTA 4: Estudiante que desarrolle doble titulación o programa, deberá hacer el cargue por cada uno de los programas con su código respectivo.
NOTA 5: En caso de existir segunda vuelta la información aca suministrada no tendrá validez y se enviaran nuevas instrucciones.
Instructivo Certificado Electoral Ver Instructivo