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Certificado electoral

El descuento por votación se establece, según la Ley 403 de 1997 (art. 2.°, num. 5) y aclarado por el artículo 1.° de la Ley 815 de 2003, cuando se dispone que el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10 % del costo de su matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos hasta las siguientes votaciones.

La Universidad Militar Nueva Granada tendrá en cuenta los certificados expedidos bajo los lineamientos del artículo 4.° de la Ley 403:

Reglamentado por el art. 3, Decreto Nacional 2559 de 1997 Se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el registrador municipal o distrital del Estado civil o cónsul del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el registrador municipal o distrital del Estado civil o el cónsul aceptare la excusa, expedirá el certificado electoral de que trata el artículo siguiente. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.

Se fundamenta en la Resolución 0562 de 01-04-2025, por la cual se reglamentan los parámetros para obtener el descuento por acreditación del certificado electoral", que deroga la Resolución 3586 de 2016. 
 
El descuento del 10% se aplica directamente en el recibo de matrícula, no es acumulativo, no es retroactivo ni reembolsable, y se hace efectivo no solo en el período académico inmediatamente siguiente al voto sino en todos los períodos hasta las siguientes votaciones. 
 
La acreditación debe efectuarse, en los plazos fijados y por el medio tecnológico dispuesto por la Universidad, antes de la generación del recibo; la presentación extemporánea, incompleta o por otro medio impide su aplicación en ese período.
 
Requisitos:
 
Obligatorio: Certificado Electoral válido y legible, firmado por el jurado presidente. Alternativamente, Certificado Electoral Sustitutivo expedido por Registrador o Consulado, cuando proceda. Aplica también a consejos de juventudes.
 
Complementarios: Copia del documento de identidad por ambas caras y copia del carné institucional para estudiantes UMNG (no aplica a aspirantes).
 
Medio y oportunidad: Cargar por la plataforma institucional dentro de los plazos comunicados por División Financiera o por Admisiones, Registro y Control.
 
Observaciones: No debe presentarse cada período académico; si cursa varios programas, acreditar en cada uno; la condición de jurado o testigo no reemplaza el certificado; el descuento está sujeto a verificación y eventuales actuaciones por inconsistencias.
 
Programas anualizados o trimestrales: Acreditar previo a cada período; en trimestrales, con la primera acreditación se aplica también al segundo período consecutivo salvo nuevas votaciones.
 
 
 

INFORMACIÓN DESCUENTO ELECTORAL PERIODO 2026-1

La Vicerrectoría Administrativa y la División Financiera

Informa a la Comunidad Neogranadina, que de acuerdo con lo establecido en la Ley 403 de 1997 (art. 2.°, num. 5) y aclarado por el artículo 1.° de la Ley 815 de 2003 cuando se dispone que "el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10 % del costo de su matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos hasta las siguientes votaciones" y teniendo en cuenta que se aproximan votaciones correspondientes al consejo de juventud, el documento válido para descuento será el certificado electoral del 19 de octubre de 2025 para la edad entre 14 a 20 años y para los estudiantes mayores de 20 años sigue vigente el certificado electoral del 29 de octubre de 2023.

Por lo anterior, la recepción del CERTIFICADO ELECTORAL para el periodo académico 2026-1, se realizará a partir del  8 de septiembre de 2025 al 18 de noviembre de 2025 por la página web en la opción Estudiantes - Trámites estudiante / Univex IV -solicitud de trámites / certificado electoral. (adjunto instructivo)

Los estudiantes que no cumplan con registrar y adjuntar el certificado electoral en las fechas establecidas, antes de realizar el pago de la matrícula y a través de la plataforma destinada para tal fin deberá presentarlo en el periodo académico siguiente y el mismo no será retroactivo, acumulativo, ni devolutivo.

 

Requisitos: Adjuntar en el portal estudiantil en un (1) solo archivo PDF y DESDE SU CÓDIGO de programa al cual se le aplicará el descuento:

·        Certificado electoral del 19 de octubre de 2025 para estudiantes de 14 a 20 años Certificado electoral del 29 de octubre de 2023 para mayores de 20 años. 

·        Copia Cédula de ciudadanía por ambas caras.

·        Copia de Carné estudiantil (opcional para programas a distancia).

Importante:

1. Estudiantes de Posgrados Médicos: Estudiantes con inicio de año académico a partir febrero de 2026, teniendo en cuenta que su plan de estudio y generación de recibos es anual, DEBE realizar la carga de documentos para acceder al beneficio a partir de la fecha de acuerdo a lo establecido en el presente comunicado.  

2. Estudiantes de Reingreso y Transferencias internas para 2026-1: Debe cargar los documentos para acceder al beneficio de acuerdo a los lineamientos y fechas acá establecidas. Para este grupo de estudiantes, la plataforma se encuentra habilitada.

3.Estudiantes de Especialización en alta gerencia a distancia: Debe cargar los documentos para acceder al beneficio de acuerdo a los lineamientos y fechas acá establecidas, con alcance al trimestre 2026-1 y 2026-2.

NOTA 1: Todos los estudiantes entre 14 a 20 años deben cargar el certificado electoral del 19 de octubre de 2025 para la aplicación del descuento.  

NOTA 2: Para los mayores de 20 años, sólo deben cargar los documentos los estudiantes que NO han solicitado por primera vez el descuento electoral del 29 de octubre de 2023 en los anteriores semestres.

NOTA 3: El descuento electoral tiene vigencia hasta las siguientes elecciones. El beneficio se otorga directamente a la persona; al no haber votado el o la estudiante no tiene derecho al descuento, por ser un documento personal e intransferible.

NOTA 4: El descuento electoral aplica antes de realizar el pago de la matrícula, por el cual debe verificar que el beneficio se encuentra incluido en su recibo; este descuento no es retroactivo, acumulativo ni devolutivo. 

NOTA 5: Estudiante que desarrolle doble titulación o programa, deberá hacer el cargue por cada uno de ellos con su código respectivo.

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