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Reingresos

De acuerdo por lo estipulado en el reglamento general estudiantil de pregrado.

Articulo 27 - Reingreso.
"Es la opción que tiene la persona que ha suspendido sus estudios en la universidad para continuar el programa académico para el cual estaba matriculado.

Parágrafo. No se aceptará la solicitud de reingreso para los siguientes casos:

1. Cuando haya demostrado bajo rendimiento en el programa que estaba cursando.

2. Cuando el retiro se produzca mientras está cursando el primer semestre académico, en cuyo caso deberá iniciar un proceso nuevo de ingreso.

3. Cuando haya sido sancionado disciplinariamente con la cancelación definitiva de la matrícula o con expulsión.

4. Cuando haya estado desvinculado de la Universidad por más de tres (2) años.