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Qué es el sistema de quejas reclamos y sugerencias?
El Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias se entiende como una herramienta gerencial para el control y mejoramiento continuo, ya que permite visualizar e informar de lo que sucede, cuáles son las inquietudes, quejas y sugerencias que tienen los usuarios de los servicios (Estudiantes, personal docente, personal administrativo y militar, así como los visitantes en general). De igual forma se puede establecer la manera cómo poder resolver todas aquellas inquietudes y de esta forma combatir debilidades de nuestra Institución.
Quién es la encargada de coordinar las actividades del sistema?
La Vicerrectoría General, en cabeza del Secretario Privado, es la encargada de coordinar las acciones de este sistema al interior de la Universidad, pero cada área de la Universidad es la responsable de solucionar las quejas y reclamos, así como de adoptar sí es el caso las sugerencias formuladas por nuestros usuarios. El procedimiento se hace con mecanismo aprobado por el Sistema de Gestión de la Calidad con que cuenta la Institución La Oficina de Control Interno NO ejerce un control policivo, por el contrario es una oficina ASESORA para el mejoramiento continuo de la Universidad, su objetivo es formular recomendaciones y colaborar con la dirección y la administración para el cumplimiento de resultados, planes y metas, garantizando una mejor prestación de los servicios.
Cómo se pueden formular las quejas, reclamos o sugerencias?
Si tiene alguna queja, reclamo o sugerencia para realizar a la Universidad Militar Nueva Granada, por favor envié un correo a la dirección electrónica: quejas@unimilitar.edu.co
En dicho mensaje, es necesario que indique:
• Aclarar si es queja o sugerencia • El objeto de la petición. • Las razones en que se apoya. • La relación de documentos que se acompañan. Si es el caso • Los nombres y apellidos completo del solicitante (si se quiere), dirección electrónica para recibir la debida respuesta al requerimiento.
La UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA para darle cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 30 de 1992, Ley 87 de 1993, Ley 190 de 1995 y Ley 734 de mayo de 2002, sobre la obligatoriedad de establecer el Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias, ha establecido los siguientes métodos para formular los requerimientos a través de:
Acudiendo personalmente a la Oficina de la Secretaría Privada de la Universidad Militar "Nueva Granada" Cra. 11 No. 101-80, Bogotá, D.C. Torre Administrativa, Piso 4.
• Conmutadores: 2151511 - 2757300, Exts: 270 • Línea de atención directa a los usuarios 01-8000-111019 • Fax: 2159689. • Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. • Buzones: Sede Central - Corredor área académica primer piso y Cafetería • Sede Facultad de Medicina primer piso. • Correo electrónico, e-mail: quejas@unimilitar.edu.co
Leyes que rigen el sistema de quejas, reclamos y sugerencias Si no conoce sobre las leyes que regulan el Sistema de Quejas y Reclamos, de la Universidad, aquí le contamos las principales normas que rigen este sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias
1. Constitución política de Colombia. Titulo II, de los derechos, las garantías y los deberes. Capitulo 1, de los derechos fundamentales, derecho de petición Artículo 23
2. Código contencioso administrativo Titulo I, actuaciones administrativas Capitulo II, del derecho de petición en interés generalPeticiones escritas y verbales
Artículo 5. "Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos: • La designación de la autoridad a la que se dirigen • Los nombres y apellidos completo del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. • El objeto de la petición. • Las razones en que se apoya. • La relación de documentos que se acompañan. • La firma de peticionario, cuando fuere el caso..."
Termino para resolver
Artículo 6. "Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita."
3. Titulo I, actuaciones administrativas
Capitulo III, del derecho de petición en interés particular peticiones Artículo 9. "Toda persona podrá formular peticiones en interés particular. A éstas se aplicara también lo dispuesto en el capitulo anterior
Ley 190 de 1995, estatuto anticorrupción. Titulo V. aspecto institucionales y pedagógicos. Numeral b, sistema de quejas y reclamos. Artículo 53. "En toda entidad pública, deberá existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.
La Oficina de Control Interno, verificará periódicamente para que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular."
Artículo 54. "Las dependencias a que hace referencia el artículo anterior que reciban las quejas y reclamos deberán informar periódicamente al jefe o director de la entidad sobre el desempeño de sus funciones, los cuales deberán incluir:
• Servicios sobre los que se presenta el mayor número de quejas y reclamos, y • Principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que preste la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública."
Artículo 55. "Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate de interés particular o general y u cumplimiento se dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo."
Artículo 49. "Cada entidad pública, a través de la dependencia a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley, tendrá una línea telefónica permanente a disposición de la ciudadanía para que a ella se reporte cualquier recomendación, denuncia o crítica relacionada con la función que desempeña o el servicio que presta."
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