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Consejeros y psicólogos practicantes deben, consignar en un formato físico único (Establecido previamente) la verificación de asistencia propia y del estudiante, diligenciar los formatos sistematizados.
Los estudiantes tendrán derecho a una atención de 45 min. mas (30) treinta minutos en los casos especiales o de necesaria estabilización emocional.
Se le otorgara prioridad a las citas que los estudiantes hayan realizado con anticipación. Pasados 15 minutos la prioridad se pierde y se atenderá al estudiante en espera.
Los funcionarios deberán justificar o anunciar su inasistencia a la consejería en la dirección de la consejería en el caso de los consejeros y en la oficina de psicología con la psicóloga de turno en el caso de los psicólogos practicantes.
Prevalecerá el uso de la comunicación escrita sobre la verbal en los trámites informativos al interior de la consejería y demás comunicación relacionada con el mencionado programa.
Es responsabilidad del Docente Consejero, remitir y solicitar ayuda inmediata en los casos que se salgan de su competencia, según la descripción de su cargo. Si es el caso, podrá solicitar ayuda competente, comentando el caso como anónimo, si la gravedad del caso lo amerita deberá realizarse la remisión obligatoria, de no ser posible el cambio de intervención (Negación Absoluta del consultante), el funcionario (Previa justificación con su consultante) deberá abandonar el caso declarando incompetencia por tratarse de un caso de naturaleza psicológico.
NOTA: Las responsabilidades incluidas en el último párrafo hacen referencia a las políticas nacionales que regulan el ejercicio profesional del psicólogo, estas incluyen comportamientos éticos y reglamentación deontológica emitida por el colegio oficial.
* Funcionarios: Termino general que designa para la consejería, al personal involucrado en los procesos de la misma, en este caso se refiere a los docentes consejeros y a los psicólogos practicantes.
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